lunes, 27 de octubre de 2008

ADOSCIL

ASAMBLEA DE DELEGADOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA REGION LAMBAYEQUE - ADOSCIL-
Fundada el 1º de Agosto del 2003
La ADOSCIL está compuesta por:
- Asamblea de Delegados
- Comité Coordinador
- Comisiones de Trabajo

COMITÉ COORDINADOR (Directorio)
- JORGE ALARCON GASCO Coordinador ( Representante en el CCR)
- FRANCISCO ÑIQUEN RENTERIA Coordinador Adjunto ( representante en el CCR)
- MARIANELA BERNA OLEGHORN Responsable de Actas y Archivo
- YOLANDA DIAZ CALLIRGOS Responsable de formación, capacitación y comunicación
- MAGDALENA SANTA MARIA CHIMBOR Responsable de Articulación y Coordinación inter consejos de coordinación ( Representante en el CCR)
- SOLEDAD RAMOS LOYOLA Responsable de Proyectos

PRINCIPIOS RECTORES
Adoscil cuenta con reglamento interno y tiene como sustento el respeto y cumplimiento de tres(03) Principios Rectores que permitirán un ejercicio real de la ciudadanía de varones y mujeres en igualdad de Oportunidades y el fortalecimiento del liderazgo de la Sociedad Civil como un soporte al desarrollo Regional y al proceso de democratización:

a) Defensa y Protección de los Derechos Humanos: Las diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos tienen como elemento común la idea de que son los derechos de la Dignidad. El ser humano (varón mujer) es un ser digno, no puede ser tratado como objeto; no es un medio sino un fin en sí mismo; por tanto los Derechos Humanos derivan de la dignidad inherente a la persona.

b) Democracia: La Democracia representativa es la base de la organización del Estado de Derecho, que se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, en el marco de la constitucionalidad y en el proceso de descentralización.
En este sentido resulta necesario fomentar la afirmación de una cultura democrática que promueva una ciudadanía consciente de sus derechos y deberes.

c) Equidad de Género: Se parte por reconocer que a partir de las relaciones construidas socialmente por patrones culturales, roles y estereotipos elaborados cultural y socialmente se le atribuye históricamente a las personas, varones y mujeres, trato diferencial, generando desigualdades sociales y perjudicando especialmente a las mujeres. No siendo Natural las causas de las desigualdades, la equidad de género propugna, a partir de este reconocimiento, cambios en las relaciones que permitan una socialización armónica en los diferentes ámbitos de participación y desarrollo de mujeres y varones para generar igualdad de oportunidades.
(Aprobados por la asamblea septiembre 2003)

BASE LEGAL
La base legal que ampara la participación de la Sociedad Civil en los órganos de gobierno regional está definida en las siguientes normas:
· Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización. Ley Nº 27680 articulo 191º
· Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783. Capítulo IV Participación Ciudadana. Articulo 17º .- Participación Ciudadana.
· Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27867. Articulo 8ª Inciso 1. Participación
· Ley que modifica la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización .Ley 27902. Artículo 11º: Estructura básica del Gobierno. 11º A : Composición y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional. 11º B: Funciones del Consejo de Coordinación Regional
· Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo
· Decreto Supremo Nº 171- 2003 EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

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